Excélsior
21 de febrer0 de 2007
Erica Mora
Expertos opinan
Padecer sida o ser diagnosticado como seropositivo no es un impedimento para trabajar en el Ejército Mexicano, señaló la Academia Mexicana de Ciencias, a solicitud del ministro José Ramón Cossío.
«El VIH y el sida no deben ser considerados como causa inmediata e irrefutable para que los individuos afectados sean suspendidos de ninguna actividad ni específicamente de las fuerzas armadas», señalaron los científicos Enrique Soto-Ramírez y Samuel Ponce de León Rosales.
En medio del juicio sobre los 11 militares con sida, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute desde el lunes pasado y que mantiene dividido al Pleno, el ministro Cossío Díaz solicitó la opinión de la Academia Mexicana de Ciencias.
En respuesta, de manera tajante, los especialistas designados por la Academia señalaron que, respecto a «los pacientes con sida que reciben tratamiento, no existe ninguna limitación física ni mental que los proscriba de ninguna actividad laboral o social».
La única condición para mantener una vida normal, precisaron, es recibir tratamiento antiviral, cuyo costo es muy elevado; en promedio 4 mil pesos al mes para el sector salud y casi el doble a nivel privado.
Además, a esto debe sumarse el costo de los exámenes de seguimiento, alrededor de 2 mil 500 pesos, dos a tres veces al año.
Por lo que, en el informe, subrayaron los riesgos de suspenderle el tratamiento a los militares, como lo dispuso la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
«El enfermo con sida que recibe tratamiento mantiene, o puede mantener, una vida normal y volver a estar asintomático, sin evidencia de complicaciones, y el que no lo recibe padecerá múltiples complicaciones y fallecerá en un promedio de 24 meses», subrayaron.
Incluso, agregaron que las interrupciones breves del tratamiento antiviral también tienen consecuencias, pues implica un riesgo de desarrollar virus resistentes a los medicamentos suministrados.
«No puede afirmarse que la infección ocasione inutilidad para ninguna actividad física una vez que el tratamiento es óptimo», apuntaron.
Y en el caso de los militares que ya desarrollaron sida, precisaron, la única limitante es que no pueden trabajar en áreas de alto riesgo de tuberculosis.
«Es claro que en presencia de una infección activa (no controlada y en resolución) sí existen limitaciones, como en cualquier persona enferma, incluso sin VIH», sub-
rayaron.
Además, a fin de desmitificar las formas de contagio, explicaron que son tres las vías: sexual, tanto entre hombre como mujer, como entre personas del mismo sexo; a través de sangre y sus productos, que incluye transfusiones sanguíneas, drogas intravenosas; y finalmente de madre a hijo.
Por lo que, concluyeron, trabajar en el Ejército «no implica ninguna de las vías de transmisión y por lo tanto no existe ningún riesgo para contagiar a otras personas».
Avalan la ley de salud militar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que señala que un soldado quedará inutilizado cuando presente ciertas enfermedades.
En la sesión de este martes, el pleno del máximo tribunal de justicia del país aprobó la constitucionalidad de ese artículo por nueve votos a favor y uno en contra, y con ello se avala el uso del término «inutilizado» que se aplica a un soldado cuando no puede ejercer por algún impedimento las labores de las Fuerzas Armadas.
Ese precepto fue utilizado por el Ejército para dar de baja a 11 de sus efectivos, luego de que se comprobó que eran portadores del virus causante del sida, por lo que se inconformaron y pidieron el amparo de la justicia federal.
Este jueves, el debate de la Corte seguirá en torno al tema, pues hasta ayer sólo se ha votado la legalidad de los términos que utiliza la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y con base en ello tendrán que definir los ministros si es constitucional o no el procedimiento utilizado para dar de baja a los 11 militares.
Los ministros de la Corte dieron paso a la discusión de otro artículo, el 226 de esa misma ley, en la que se establecen categorías para la determinación y grados de accidentes o enfermedades que den origen al retiro por inutilidad.
En el numeral 45 de padecimientos que pueden causar inutilidad de un miembro del Ejército se contempla la «seropositividad a los anticuerpos contra el VIH», se establece.
— Notimex