Laicismo notarial

El Siglo de Durango
24xx de febrero de 2010
EDUARDO CAMPOS RODRÍGUEZ

TEMAS DEL NOTARIADO

Durante el foro «Laicidad y democracia 150 aniversario de la libertad de pensamiento» se hizo referencia al respeto de las diferentes formas de pensar y la garantía a su vigencia. El tema, que ante los conflictos tan severos por los que atraviesa en este momento el pueblo mexicano, pareciera no ser prioritario, pero sí lo es, y ha despertado las inquietudes de académicos, clérigos y seglares, incluyendo a la juventud, pues con acierto, Jorge Iván Domínguez Parra expresa que la reforma al artículo cuarenta de la Carta Magna, si bien, se trata de añadir solamente la palabra «laico», en lo político remueve las estructuras de un pasado histórico que, desde que nos constituimos en Estado Nación, nos mantiene y así seguirá, en interminable guerra civil.

Ser laico, según el diccionario, es no atender órdenes clericales y por extensión el laicismo es la doctrina que defiende la libertad del hombre, frente a cualquier organización religiosa. Pongo entre comillas la expresión «frente a cualquier organización religiosa», para destacar que cuando hacemos alusión a este concepto no debemos omitir a las demás iglesias diferentes a la católica, a quienes he visto en los poblados de la geografía duranguense ser fanáticos, cuando se trata de que las instituciones educativas cumplan con sus programas cívicos de honrar a nuestros símbolos patrios, lo cual es también una limitación a la libertad de enseñanza prevista en el artículo tercero constitucional cuyo contenido abriga, hasta hoy, el concepto «laico».

Debemos decir también que no podemos, en el comentario a este asunto, prescindir de una noción del Estado, puesto que es el principio y fin de cualquier debate y esto por el hecho de constituir en su apreciación conceptual las funciones jurídicas que sustentan la vida social en cualquier nación. ¡Qué estéril e inimaginable sería la convivencia humana si tuviéramos que prescindir de toda referencia a normas de conducta coactiva! Y es que el orden jurídico es lo único que justifica la razón de ser del Estado, en una sociedad, en un territorio y en una población en la que alguien manda y otros obedecen, bajo la condición de que la autoridad se ejerza a nombre del Estado y el Estado se someta al derecho. Por eso escuchamos con frecuencia el concepto Estado de Derecho.

Muchos criterios se manifestaron en el foro que organizó el Senado, voces de prestigio académico y cultural como las de José Woldenberg, el escritor Carlos Monsiváis, la Doctora Rosaura Ruiz y por supuesto la de los senadores Carlos Navarrete y Manlio Fabio Beltrones y muchas más se hicieron extensivas provenientes de la sociedad civil y de la propia Iglesia católica; quiero destacar la del joven Jorge Iván Domínguez Parra que exhortó a no mal entender el Estado laico pues «no está en contra de las religiones, más bien pugna por que el individuo goce de la libertad para elegir la que le parezca más adecuada, y evita que las creencias se sobrepongan a la ley». También exalto el pensamiento de la Iglesia católica a través del presbítero Víctor Manuel Solís, quien en el apartado cuatro de un ensayo publicado en dos partes respecto a la concepción del laicismo mexicano, afirmó lo siguiente: «Si revisamos la historia moderna, el término de Estado laico tiene diferentes connotaciones; en la propia Iglesia católica, el Código de Derecho Canónico establece en el canon 285 & 3 … les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil… El canon 287 & 2 define que los clérigos … no han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales…. Con esto, la misma legislación eclesiástica garantiza la separación Iglesia-Estado».

Como se aprecia el asunto se convierte en una cuestión de enfoque y en el afán de no crear polémicas innecesarias, conveniente resultaría seguir el ejemplo que nos da la Ley del Notariado vigente para el Estado de Durango, la cual con mucha precisión y claridad en su capítulo tercero que se refiere a los aspirantes al ejercicio del Notariado, dispone en la fracción décima del artículo setenta como requisito obligado: «no ser ministro de algún culto religioso, ni haber hecho votos que exijan obediencia a un superior religioso». Dicho este precepto jurídico en las palabras del pensamiento cristiano, tendría la misma interpretación de «a Dios, lo de Dios y al César lo del César».


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