El Porvenir.com
20 de febrero de 2007
México.- Dos formas diametralmente opuestas de interpretar las leyes y la Constitución hicieron evidente la división de opiniones que existe entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en torno al juicio de amparo que promovieron 11 militares que fueron dados de baja del Ejército por haber contraído la enfermedad del sida.
En el segundo día de discusión sobre este caso, las posturas de los ministros se fueron a extremos opuestos, pues para unos lo militares con VIH representan un riesgo para sus compañeros del Ejército, y para otros. el mandarlos al retiro representa un acto discriminatorio.
Las discusiones fueron de un polo a otro y se enfilan hacia una votación muy cerrada en los próximos días.
Al entrar al análisis de fondo del tema, con base en un estudio que realizaron médicos de la Academia Mexicana de Ciencias, el ministro José Ramón Cossío se pronunció por declarar inconstitucional la parte de la Ley que permite dar de baja a los militares por padecer de VIH-sida.
El dictamen médico que recibió, dijo, ¡me lleva a concluir que tener la calidad de seropositivo no es de suyo una causa de inutilidad para llevar una vida normal, lo cual fue la causa de las bajas en el caso concreto, obviamente con fundamento en la Ley!.
Cossío explicó que ¡aun cuando tales personas hubieran desarrollado a la fecha sida y que cuando lo presentaron en sus demandas no lo tenían; ello no sería tampoco, me parece, necesariamente causa de inutilidad!.
En respuesta a sus planteamientos, de manera irónica, el ministro Genaro Góngora Pimentel felicitó a Cossío por los estudios que había solicitado, pero expresó su desacuerdo con sus opiniones en torno al sentido de la sentencia.
Góngora Pimentel se preguntó si podía ¡asegurarse que el militar infectado del VIH, no tendrá nunca, nunca, una herida sangrante que pueda entrar en contacto con otra de otro individuo!.
Y, de inmediato se respondió a sí mismo, ¡no, no existe esa garantía; por tanto, no se trata de que el militar se encuentre o no inutilizado para prestar el servicio de las armas, porque puede prestarlo, sino que debe protegerse en aras del interés público, que esa persona mediante el servicio público que desempeña, no sea un instrumento de contagio, ni para sus compañeros de servicio, ni para la población civil en general, máxime que una sola persona puede realizar incontables contagios!.
De ahí que, dijo, ¡corresponde al Estado salvaguardar ese interés público, que garantiza a su vez el derecho a la salud de la población, no puede permitirse que un militar, por desempeñar las funciones que le corresponden, ponga en riesgo la salud; y en consecuencia la vida, dada la gravedad y consecuencias inevitables que representa de los demás ciudadanos, con violación inmediata a la garantía, a la salud, y a la vida protegida, también constitucionalmente, y se insiste, no existe garantía de que eso no sucederá.
¡Esto tampoco quiere decir que, por el hecho de dejar las fuerzas armadas, tal persona no será instrumento de contagio, pero no puede permitirse, que sea el propio Estado quien propicie, o dé pauta, a que dicho contagio accidental se dé!.
Enseguida el ministro Sergio Aguirre se sumó a la conclusión a la que llegó Góngora, pero no así a sus argumentos.
En su opinión, sí ¡hay una incapacidad castrense y esa incapacidad castrense la determinó el legislador!. Por tanto, no existe violación alguna a la Constitución.
La respuesta llegó de parte del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien dijo que no compartía ¡el punto de vista del ministro Genaro Góngora Pimentel, porque consideró que tendría aplicación, no solamente en el cuartel, no solamente respecto para los militares para los marinos; sino que también habría que sacar a todos los seropositivos de las escuelas, de los lugares públicos; prohibirles el acceso a los deportes…!.
Gudiño dijo que coincidía con Cossío en ¡el sentido de que no es inhabilitante, no es causa de inutilidad el solo hecho de ser seropositivo, como sucedió con varios de los quejosos que se dieron cuenta de su seropositividad, cuando les hicieron exámenes médicos para ascender de grado, lo cual indica que estaban ellos perfectamente trabajando, estaban ejerciendo toda su capacidad, realizando sus funciones, y el solo hecho de que los hayan declarado seropositivos, a través de los exámenes médicos, fue causa suficiente para que se les diera de baja. Creo que esa situación, sí es violatoria de los derechos humanos!.
Esta idea también fue compartida por el ministro Sergio Valls, quien dijo que desde su punto de vista ¡el precepto legal reclamado, establece efectivamente un trato discriminatorio por condiciones de salud, para aquellos militares que son meramente portadores de un virus asintomático que puede ser tratable y controlable médicamente, esta diferenciación trae como consecuencia que los excluyan del servicio activo militar, con la consecuencia, en determinados casos de no llenar los requisitos de la ley, de privarlos de un haber de retiro y de los servicios de salud que les puede proporcionar el Ejército!.
Valls dijo que consultó ¡un libro de un médico muy reconocido en esto, del doctor Jaime Sepúlveda, que trata sobre sida y toda su sintomatología y efectos, pues sí se dice, está infectado, pero no está enfermo, puede seguir desempeñando su vida activa tal cual y puede ser que evolucione y sí se convierta en enfermo, pero puede ser que no.
Para ejemplificar su postura recordó que ¡hubo, si ustedes recuerdan, y perdón por la referencia, algún basquetbolista de nacionalidad norteamericana, muy famoso, que era seropositivo y siguió profesionalmente practicando aquel deporte!.
En contra de estas propuestas ¡revolucionarias! se manifestó el ministro Mariano Azuela, quien dijo que un militar debe ¡estar disponible las 24 horas del día, para que las necesidades, en torno a los objetivos de las fuerzas militares, se tengan que cumplir! Para ejemplificar su postura, ¡reduciéndolo al absurdo!, puso dos ejemplos:
¡Imaginémonos que un número significativo de miembros del Ejército se encuentran en esta situación, y se presenta un problema de desastre en que tiene que acudir el Ejército, ¡ah!, pero no podemos mandar a estas personas porque son útiles para otras cosas, pero para estas cosas no…!.
O bien, dijo, ¡hay un ataque militar, y se les tiene que utilizar, pero fíjate que estas personas no! las puedes utilizar.
¡Esa —agregó— es la inutilidad para el servicio, las personas deben estar integralmente disponibles para lo que hace el Ejército!.
Después de la intervención de Azuela la sesión de la Corte terminó, porque el análisis del tema continuará el próximo jueves.