Avala la Corte despedir a elementos del ejército por padecer VIH-Sida

La Crónica de Hoy
20 de febrer0 de 2007

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el Artí­culo 24 fracción IV de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que señala que un soldado quedará inutilizado cuando presente diversas enfermedades.

En la sesión de este martes el pleno del máximo tribunal de justicia del paí­s aprobó la constitucionalidad de ese artí­culo por nueve votos a favor y uno en contra y con ello se avala el uso del término «inutilizado» que se aplica a un soldado cuando no puede ejercer por algún impedimento las labores de las Fuerzas Armadas.

Ese precepto fue utilizado por el Ejército Mexicano para dar de baja a 11 de sus efectivos luego de que se comprobó que eran portadores del virus causante del Sida, por lo que se inconformaron y pidieron el amparo de la justicia federal.

Posteriormente los ministros de la Corte dieron paso a la discusión de otro artí­culo, el 226 de esa misma ley, en la que se establecen categorí­as para la determinación y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por inutilidad.

En el numeral 45 de la segunda categorí­a de padecimientos que pueden causar inutilidad de un miembro de las Fuerzas Armadas se contempla la «seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias».

El ministro Ramón Cossí­o Dí­az dio a conocer un análisis de la Academia Mexicana de Ciencias para determinar si una persona infectada seropositiva está inutilizada para el trabajo, lo que llevó a los especialistas a asegurar que no es motivo de exclusión.

También hizo referencia a las leyes y prácticas de las instituciones militares de paí­ses como Canadá y Bélgica, donde se encontró que cuando una persona es seropositiva se le ocupa en otras funciones castrenses y lo único para lo que se considera no es apta es para pilotear un avión.

En ese caso Cossí­o Dí­az argumentó que el VIH y el SIDA no deben ser considerados como una causa inmediata imputable para que los individuos afectados sean suspendidos de ninguna actividad ni especí­ficamente de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo fue evidente la posición dividida de los ministros de la SCJN, pues Mariano Azuela planteó que si bien se puede proteger un derecho de un trabajador de las Fuerzas Armadas también el Estado debe cumplir con su obligación de velar por el interés general de una comunidad que en este caso es la de las Fuerzas Armadas.

En ese sentido aseguró que evitar el contagio queda en manos del propio enfermo, que nadie puede garantizar que éste cumplirá con las normas de protección y que no infectará a sus compañeros.

También coincidió con la posición del ministro Sergio Valls Hernández, quien aseguró que no se trata de dar solución a un problema laboral, pero en cualquiera de sus casos debe tomarse en cuenta que el régimen laboral, como el de justicia de las Fuerzas Armadas es un régimen de excepción.

Por ello las Fuerzas Armadas no se rigen laboralmente por el Artí­culo 123 de la Constitución, sino que existen otros términos legales para su regulación.

No obstante también existe la justicia militar y por ello es que fue necesario analizar desde el punto de vista castrense la palabra inutilizado que tiene connotaciones muy diferentes.

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