A Ciencia cierta
14 de junio de 2005
Ethelia Ruiz*
En estas breves líneas me interesa compartir algunas reflexiones acerca del trabajo que desarrollo sobre el problema de la aplicación de la justicia colonial y los pueblos indios. He observado que a partir del año de 1532 se dieron los primeros pasos para introducir a los indios dentro de un naciente aparato de justicia en la Nueva España. Este intento se centró en aceptar una serie de usos y costumbres por parte de los pueblos indios. Legalmente los jueces aceptaron que los indios, de manera individual o colectiva, registraran a través de códices o pictografías (que era su antigua forma de registrar diversos acontecimientos( las pruebas civiles o penales que generalmente presentaban en contra de colonos hispanos.
Asimismo, se permitió y alentó dentro de este incipiente sistema de justicia que los indios depusieran sus testimonios y alegatos en sus propias lenguas, con lo cual se conformó oficialmente en la audiencia de México una vasta red de tlacuiloque o pintores de códices, así como de numerosos nahuatlatoque o traductores de las más diversas lenguas: náhuatl, mixteco, zapoteco, otomí, etcétera. La resolución final debía provenir de las máximas autoridades coloniales, y sólo se podía apelar ante el Consejo de Indias del rey. Lo que significa que las decisiones estaban centralizadas, y se debía resolver o sentenciar de manera rápida (o expedita).
Para poder explicar este contexto colonial recurro a fuentes escritas que se encuentran en distintos archivos de México y España, así como a códices de uso jurídico que se encuentran dispersos en numerosos archivos y bibliotecas de distintas partes, especialmente de México y Francia. En este recorrido he podido observar que la gran aceptación por parte de los pueblos indios, y su disposición a utilizar mecanismos legales ajenos, se debió a las innovaciones que permitían la aceptación legal de sus usos y costumbres, así como la centralización de la materia judicial entre las máximas autoridades virreinales, y el interés de las autoridades por agilizar el dictado de sus sentencias.
Sin embargo, a finales del siglo XVI muchas de las disposiciones cambiaron en aras de un sistema menos interesado en las particularidades culturales de la sociedad indígena. A pesar de esta adversa situación, los pueblos indios lograron con esfuerzo adecuar el sistema de justicia colonial como un mecanismo que les ofrecía cierta efectividad en la resolución de sus numerosas demandas legales.
La forma en que lo lograron fue a través de una prolongada e inteligente negociación que implicó la persistente presentación de pruebas conforme a sus usos y costumbres: códices, mitos e historias escritas en sus lenguas, mapas pictográficos, etcétera.
Naturalmente, estas pruebas siempre fueron ininteligibles para los europeos, pero la costumbre legal colonial permitió que fueran aceptadas por parte de los jueces hispanos.
Los pueblos indios interactuaron, generalmente, con el estado colonial a través del ámbito de la justicia como un espacio de liberación de la fuerte tensión social que vivían, y ello en parte se debió a la parcial aceptación de sus usos y costumbres. Este campo de estudio permita reflexionar sobre los modelos de aplicación de la justicia a los pueblos indios, que hoy como ayer cuentan con un ánimo inteligente y negociador.
*Investigadora del INAH y ganadora del Premio de la Academia Mexicana de Ciencias
en el área de Ciencias Sociales 2001.