PERMITIRÍA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA PARA ABOGADOS MEJORES SERVICIOS JURÍDICOS A LOS CIUDADANOS

Academia Mexicana de Ciencias
Boletín AMC/032/17
Ciudad de México, 9 de febrero de 2017

  • Algunas causas de la mala calidad de los servicios jurídicos tienen que ver, además de las relacionadas con el ejercicio de la profesión, con la calidad académica de las escuelas.
  • En México se contabilizan a la fecha 1715 escuelas de Derecho.
El abogado defiende intereses de terceros ante autoridades y ante otras personas, esa es su función, por lo tanto, su papel es fundamental para la impartición de justicia.
El abogado defiende intereses de terceros ante autoridades y ante otras personas, esa es su función, por lo tanto, su papel es fundamental para la impartición de justicia.
Imagen: tomada de gonevan.com.
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Reestructurar, fortalecer, proteger y defender el derecho de la abogacía son acciones fundamentales para que el Estado de derecho funcione y permita a las personas contar con servicios profesionales que protejan sus derechos y los lleve ante la justicia.

Estas tareas son algunas de las recomendaciones que hace el doctor Óscar Cruz Barney, del Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, ante lo que considera una crisis que vive nuestro país en el campo de la abogacía, ya que esta “una cara de la moneda, la otra es la justicia”.

A finales de 2015 y principios de 2016, refiere el jurista, se llevaron a cabo los Diálogos para la Justicia Cotidiana, y dentro de estos se realizó la mesa “Mejora de la enseñanza y del ejercicio del Derecho” que abordó temas sobre abogacía, ética profesional y formación de abogados. Tras las discusiones, dice, se llegaron a conclusiones básicas de lo que había que hacerse con la abogacía mexicana y de los pasos que se tendrían que dar para mejorarla y que tienen que ver con el establecimiento de: un control ético profesional que funcione, de un sistema de promoción de buenas prácticas de los abogados, de reconocimientos, sanciones a la mala praxis y de un sistema de defensa de la defensa —defender a los abogados para proteger su independencia y libertad—, así como de lineamientos de certificación para docentes, escuelas de Derecho y abogados.

Sobre este último punto, datos actualizados que publica el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD) para el ciclo académico 2015-2016, en el país existen 1715 instituciones que ofrecen la licenciatura en Derecho (1580 privadas y 135 públicas), mientras que para el ciclo anterior (2013-2014) la cifra fue de 1608, lo que indica que en estos dos años se abrió una escuela de Derecho cada semana. La mayor parte de estas se concentran en el Estado de México, Ciudad de México, Veracruz, Puebla, Guanajuato y Jalisco. En el 2015 se expidieron 33,631 cédulas profesionales para egresados de la licenciatura.

En comparación con otros países, en Alemania existen 44 escuelas de Derecho, 96 en España y 22 en Canadá, lo que muestra la manera exponencial en que han crecido las instituciones de educación superior en nuestro país.

“Aquí en México levantamos una piedra y hay una escuela de Derecho. ¿Qué calidad pueden tener esas escuelas?, unas son de muy buena calidad y otras son excelentes negocios educativos. Hay que trabajar con esas 1700 escuelas para ayudarlas a cumplir con su función; además, porque hay una necesidad de demanda educativa que se tiene que atender. Si cerramos 1500 escuelas vamos a tener a un millón de jóvenes en la calle que no tendrán dónde estudiar”, señala Cruz Barney, miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, quien participó con su charla “Situación general del ejercicio de la abogacía en México”, en el marco de la Reunión General Ciencia y Humanismo II de la Academia Mexicana de Ciencias.

Para el especialista en historia del Derecho es fundamental vincular al estudiante de licenciatura con las prácticas profesionales necesarias que le permitan optar por alguna de las profesiones jurídicas que va a ejercer, pues el examen profesional que existe hoy en día — que en algunas instituciones no existe—, lo único que indica es que el o la acreditada cumplió con el programa de estudios satisfactoriamente y que superó el examen de grado.

“No dice que es capaz de ejercer una u otra profesión jurídica, por tanto, es necesario hacer un examen de acceso a la abogacía. Los entes educativos ´sueltan´ a los abogados recién egresados a que atiendan, divorcien, demanden, protejan y hagan lo que puedan en una sociedad que requiere de mejores servicios jurídicos”.

Por lo anterior, las soluciones que se le puedan dar a la abogacía mexicana pasan por un elemento esencial: la colegiación obligatoria, y que a partir de esta se puedan establecer controles éticos, profesionales y eficientes en beneficio del usuario que busca a un abogado con la certeza de que está sujeto a un control ético y profesional, a un mecanismo de certificación continua de conocimientos, o bien, pensar en pasos intermedios antes de llegar a la colegiación obligatoria.

Añadió que la abogacía es una de tantas profesiones jurídicas que, como el resto de la judicatura, el notariado o la correduría, exige una preparación específica, la acreditación de capacidades y habilidades para poderla ejercer.

La función del abogado
Cruz Barney sostiene que el abogado defiende intereses de terceros ante autoridades y ante otras personas, esa es su función, por lo tanto, su papel es fundamental para la impartición de justicia, “por más reformas que se hagan al aparato de justicia en México si no se ajusta a la profesión jurídica y si no se atiende al trabajo de la formación, la práctica, el ejercicio y control de los abogados, no se tendrá un sistema de justicia que realmente funcione”.

Para que el abogado pueda ejercer adecuadamente su profesión necesita de dos requisitos: independencia y libertad. Se trata de una independencia técnica, que quiere decir que el abogado dirige y estructura el caso encomendado. La libertad reside en la capacidad del abogado de aceptar o no un caso.

“La importancia del abogado es tal para que la justicia funcione que requiere de controles éticos que la legislación sobre responsabilidad civil o responsabilidad penal o no cubre o no atiende suficientemente”, subraya.

Un poco de historia
En 1527 cuando se estableció la Real Audiencia de México, el tribunal superior regional de la Nueva España autorizó la formación y actuación de abogados en la Nueva España. Una vez fundada la universidad, un bachillerato en leyes o cánones o la pasantía —de dos años para los habitantes de la Nueva España¬—, se les hacia un examen ante la Real Audiencia de México, equivalente al examen profesional, para poder ejercer como abogados.

Tras el examen, al abogado se le matriculaba en una lista de tal manera que el público que requiriera de sus servicios viera que efectivamente estaba autorizado para ejercer la abogacía.

En 1758 en todo el virreinato de la Nueva España había 250 abogados, fue una época en la que muchos de ellos vivían en condiciones de pobreza y ante esta carencia se creó un Colegio de Abogados, a imagen del Colegio de Abogados de Madrid, para que sirviese como ente gremial que diera seguridad social a los abogados que cayeran en desgracia, a las viudas y huérfanos que ordenase la profesión y ejerciese el control ético de la misma.

El Colegio de Abogados de México es el más antiguo de América, se fundó en 1760 y funciona hasta la fecha, nació como Ilustre y Real Colegio de Abogados de México — hoy Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México—. La abogacía mexicana funcionó como colegiada de 1760 hasta 1824 y luego tuvo espacios durante el siglo XIX de colegiación obligatoria y colegiación voluntaria, en un momento solo se exigía la colegiación de los jueces y no la de los abogados. Durante los siglos XIX y XX se dio un proceso de pulverización de la abogacía, en donde se eliminó el requisito de colegiación y se tiene, como en la actualidad, a abogados, dispersos, cada uno haciendo lo que puede, menciona el investigador.

Fabiola Trelles Ramírez.


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