Ciencia y derecho

El Universal
17 de mayo de 2011
José Ramón Cossío D.

José Ramón Cossío D.

Bajo determinadas circunstancias, un juez debe establecer la paternidad de un menor, una autoridad administrativa debe decretar si una empresa ejerce «poder sustancial de mercado» o un legislador debe identificar los valores calóricos de un producto a efecto de fijarle una tasa impositiva. Determinada la paternidad, el «poder sustancial» o la calidad del producto, el individuo, la empresa o el producto adquirirán un estatus jurídico específico y respecto de ellos recaerán consecuencias jurídicas: el pago de alimentos, sanciones y gravámenes, respectivamente. ¿De dónde surgen estas calificaciones?

La respuesta convencional es evidente. De la aplicación de unas normas que permiten crear otras en forma de sentencias, resoluciones o leyes, por ejemplo. Es verdad, pero hay otra parte que es necesario explicitar. La determinación de la paternidad, por ejemplo, no está dada sin más por una norma general. Es resultado de un juicio en el que se comprobó que el señor A es padre del niño B. ¿Cómo? Con el desahogo de las pruebas conducentes para ello. El juez no actuó sólo normativamente. Salió del ámbito de lo estrictamente normativo, para entrar a otro de carácter fáctico a fin de obtener los datos para llegar a la comprobación de paternidad. Una prueba de ADN, por ejemplo. Lo mismo puede decirse de casi cualquier problema jurídico. Debido a que la aplicación de las consecuencias normativas depende de la determinación de hechos, estos no puedan tener, simultáneamente, la calidad de elementos normativos.

Las condiciones de prueba de los hechos dependen de la aplicación de conocimientos elaborados para tratar con los mismos, es decir, de las ciencias; la asignación de sentido normativo a hechos determinados corresponde a quienes aplican el derecho. Una mala identificación o entendimiento de los hechos asigna consecuencias que no debieran darse. Una legislatura determina que una enfermedad es inhabilitante cuando la ciencia médica ha concluido lo contrario; una autoridad no identifica una especie catalogada en riesgo por la biología y no decreta su veda; un juzgador no comprende alcances de los usos y costumbres reconstruidos por la antropología y deja de considerarlos en el proceso de un indígena. Las consecuencias serían obvias: quien no está inhabilitado perderá su empleo, la especie en peligro de extinción desaparecerá y el indígena será condenado.

El cabal desempeño del órgano creador del derecho está condicionado por lo que haya podido identificar como hechos del caso y lo que haya podido elaborar sobre tal identificación. Los titulares de los órganos creadores de derecho deben obtener la información para “construir” aquello respecto de lo cual debe actuar normativamente. En algunos procesos de creación normativa está regulada la manera como los órganos estatales pueden obtener información a efecto de fijar esos hechos. Es el caso de las normas oficiales. En otros, el órgano puede estar en una situación de dependencia a lo que las partes en conflicto le aporten, de manera que su visión del problema es dependiente. Es el caso de los litigios. En otros procesos ni siquiera se contempla la necesidad de allegarse de información. Es el caso de los legislativos.

Parte de la solución a los problemas que se generan con la indebida calificación de los hechos, pasa por la reticencia profesional a admitir que fuera del derecho haya algo que pueda determinar el funcionamiento del derecho mismo. Durante años se ha pensado que el derecho se desarrolla en condiciones de autorreproducción. Algo así como una constante en la que a partir de unas normas se crean otras hasta abarcar la totalidad de lo regulable. La idea es cómoda en tanto permite la constitución de una clase profesional separada y distinta, genera un objeto de estudio simplificado y permite asignar al derecho una neutralidad axiológica y política. Esta explicación, no obstante, no atiende a la totalidad del fenómeno jurídico. Al imaginar un derecho sin hechos, sus cultivadores logran su diferenciación profesional; sin embargo, al tenerlos que admitir subrepticiamente los manejan mal y pauperizan su quehacer. Inciden poco en el mundo material que trata de regularse y afectan la legitimidad misma de su trabajo. Permitir la incorporación del conocimiento científico al derecho es un paso importante para lograr que éste cumpla cabalmente con sus funciones. Encontrar la forma de lograrlo es una tarea social de la mayor relevancia.

Twitter: @JRCossio

Ministro de la Suprema Corte de Justicia


Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (0) in /home/amcedu29/public_html/comunicacion/wordpress2019/wp-includes/functions.php on line 5373