Biotecnologí­a y bioseguridad para el desarrollo de México

Crónica
01 de febero de 2006
Francisco G. Bolí­var Zapata*

Como he señalado en mi artí­culo antecedente, aparejada a la evolución de la biotecnologí­a moderna han surgido crecientes preocupaciones e incertidumbre de diversos sectores de la población, en el sentido de que cierto tipo de aplicaciones biotecnológicas deben ser sujetas a una evaluación que permita, tanto establecer una oportuna previsión de posibles riesgos como contar con mecanismos de monitoreo para evaluar posibles daños en los ecosistemas y en la salud humana y animal. Estas preocupaciones e incertidumbre se deben principalmente a que, como se ha señalado, las técnicas que utiliza la biotecnologí­a moderna permiten la creación de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) o transgénicos, y por ello la transferencia de material genético entre organismos de diferentes especies. Entre las preocupaciones e incertidumbres especí­ficas más relevantes sobre el uso de los OGMs, se encuentra la posibilidad de que cierto tipo de transgénicos, al ser liberados al medio ambiente, pudieran generar diferentes problemáticas en los ecosistemas y en particular, en plantas y cultivares, de los cuales México es centro de origen.

En el ámbito internacional se han venido realizando importantes esfuerzos para diseñar e implementar instrumentos de evaluación, gestión e información entre los que destacan el Protocolo de Cartagena, ratificado por México, para contender con los posibles riesgos de tecnologí­as que puedan impactar de manera negativa al medio ambiente, la diversidad biológica y la salud humana, de las cuales la biotecnologí­a moderna y los transgénicos son solamente un campo especí­fico. Estos esfuerzos internacionales proveen elementos relevantes y consistentes, que pensamos han sido adaptados e incorporados a la legislación mexicana con el propósito de evaluar los riesgos potenciales y también para monitorear y evitar posibles daños, mediante la aplicación de una normatividad moderna que tenga como guí­as esenciales la armonización con criterios internacionales, y la orientación y fundamentación cientí­fica, desde la normatividad misma, hasta las decisiones especí­ficas que conforme a ella se adopten.

Es necesario que en México se desarrolle una cultura amplia en bioseguridad, para dar cabida al establecimiento de medidas y acciones de evaluación de riesgos y monitoreo de los impactos de productos quí­mico-biológicos en todos los sectores de actividad, incluyendo el uso de los transgénicos. Dentro de esta perspectiva general, un paso importante en esa dirección ha sido el establecimiento de la Ley de

Bioseguridad para el Manejo de Organismos Genéticamente Modificados (LBMOGM).
La Ley de Bioseguridad, aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial en marzo del 2005, representa un marco jurí­dico avanzado y adecuado para el manejo de los organismos genéticamente modificados (OGMs) en nuestro paí­s. La ley sienta las bases y el marco jurí­dico que garantizan la protección del medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y la sanidad vegetal y animal, al evaluar y regular aspectos concretos de la utilización y monitoreo de posibles riesgos del manejo de estos OGMs, resultantes de las técnicas de la biotecnologí­a moderna.

Hay grupos y organizaciones como Greenpeace, que insisten en que debe prohibirse de manera absoluta el uso de los OGMs porque dicen, sin evidencia cientí­fica alguna, que son dañinos a la salud y al medio ambiente, mientras que hay otros que consideran que no existe riesgo alguno y que por ello no deberí­a haber ley. La posición de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC) ha estado siempre entre estas dos visiones. La AMC, a través de un documento elaborado por una comisión, integrada por más de cuarenta miembros de diferentes áreas y entregado al Poder Legislativo en 2002, señaló de manera contundente que la LBMOGM debí­a tener como objetivo garantizar la protección de la salud humana, de la sanidad animal y vegetal, de la biodiversidad y del medio ambiente. También, de manera clara, la AMC puntualizó que las medidas de bioseguridad que se implementaran en la ley no debí­an lesionar el desarrollo de la biotecnologí­a mexicana (y en particular el uso de OGMs), ya que ésta es una herramienta poderosa para resolver muchos problemas relevantes en diferentes sectores (salud, agrí­cola-pecuario, medio ambiente e industria), soportada en el uso respetuoso y sustentable de la biodiversidad mexicana. La LBMOGM es un instrumento que garantiza ambas situaciones, a través de analizar y en su momento, autorizar caso por caso, con base en evidencia cientí­fica y técnica, y considerando las alternativas tecnológicas, el uso de OGMs en diferentes escenarios para resolver diferentes problemas.

Indudablemente la ley contempla el enfoque precautorio señalado en el Protocolo de Cartagena. En su artí­culo 9 fracción IV se señala: ¡Con el fin de proteger el medio ambiente, y la diversidad biológica, el Estado mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cientí­fica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la del medio ambiente y la diversidad biológica!. Más aún, en la fracción XV del mismo artí­culo, se indica: ¡La aplicación de esta ley, los procedimientos administrativos y criterios para la evaluación de los posibles riesgos que pudieran generar las actividades que regula esta ley, los instrumentos de control de dichas actividades, el monitoreo de las mismas, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, los procedimientos de inspección y vigilancia para verificar y comprobar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven, la implementación de medidas de seguridad y de urgente aplicación, y la aplicación de sanciones por violaciones a los preceptos de esta ley y las disposiciones que de ella emanen, son la forma que el Estado mexicano actúa con precaución, de manera prudente y con bases cientí­ficas y técnicas para prevenir, reducir o evitar los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica!. Luego, está claro que la ley contempla de manera amplia el aspecto del enfoque precautorio, ya que lo que se recoge en este artí­culo deriva del propio Protocolo de Cartagena.

La ley contempla también la definición de las competencias de las autoridades responsables para otorgar permisos, así­ como las sanciones a implementarse si se viola la legislación y la prohibición explí­cita del uso de OGMs para la fabricación de armas biológicas.

Es importante finalizar insistiendo en que desde hace cerca de treinta años se utilizan OGMs y sus productos, habiéndose resuelto problemas y demandas importantes de la sociedad, en particular en el sector de la salud. A la fecha nadie ha muerto o enfermado gravemente por el uso de OGMs o sus productos, y la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que los alimentos transgénicos no representan un riesgo importante a la salud, además de que millones de individuos los utilizan desde hace años como parte de su alimentación. Sin embargo, a nivel del medio ambiente y de la biodiversidad, se reconoce que existen posibles riesgos en ciertos escenarios por el uso de OGMs particulares, que hacen adecuada la ley, para garantizar un manejo responsable de los OGMs.

Por lo anterior, la LBMOGM resulta un marco jurí­dico avanzado y pertinente para México, que se elaboró por el Congreso de la Unión, tras amplia discusión y tomando en cuenta la opinión de muchos mexicanos durante largo tiempo. Sin embargo, este es sólo el primer paso, y como sociedad mexicana debemos seguir trabajando para lograr que las normas y reglamentos que prevé la ley, se elaboren e implementen considerando ciertamente, los diferentes puntos de vista y visiones, pero siempre orientados a la evaluación caso por caso del uso de un OGM, debe sustentarse en evidencia y conocimiento cientí­ficos y no en meras suposiciones o especulaciones.

*Investigador Emérito de la UNAM
*Miembro del Consejo Consultivo de Ciencias (CCC)

consejo_consultivo_de_ciencias@ccc.gob.mx

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (0) in /home/amcedu29/public_html/comunicacion/wordpress2019/wp-includes/functions.php on line 5373