Necesario, armonizar leyes en el mundo sobre maternidad subrogada

La Jornada
13 de mayo de 2011

Proteger a los niños, el propósito fundamental también en el caso de adopción: experta

Estamos ante la proliferación de uniones de corta duración, búsqueda de hijos a edades avanzadas y enfermedades con la dificultad para acceder a la paternidad/maternidad, señala Nuria González

La armonización de las legislaciones de México y el mundo para regular temas como la maternidad subrogada (vientres alquilados) y la adopción internacional va más allá de profundas reflexiones, ya que tiene que ver más con la protección de los niños, aseguró la doctora Nuria González Martín, investigadora de Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma México (UNAM).

La también miembro de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC) destacó que esos temas responden a una evidente crisis global –con todas sus variantes de escala– de la institución familiar, en la que los valores o las percepciones de necesidad, utilidad y validez están “poco cotizadas”.

“De ahí la falta de interés de conformar una familia. Estamos ante la proliferación de uniones esporádicas o de corta duración, búsqueda de hijos a edades avanzadas y enfermedades como el estrés, entre otras, con la dificultad para acceder a la paternidad/maternidad”, explicó.

Cambios notables

Distinción Universidad Nacional Jóvenes Académicos en Investigación en Ciencias Sociales 2008, Nuria González destacó que en este contexto la familia ha cambiado notablemente y que hay cierta tendencia en los tratados internacionales en el sentido de que no se debe definir lo que es familia, matrimonio o ciertos conceptos que son dispares entre un país y otro.

Señaló que de acuerdo con María de Jesús Moro Almaraz, en el texto Aspectos civiles de la inseminación artificial y la fecundación in vitro, fue a partir de los años 70 cuando se realizan los intentos más firmes de estudiar a profundidad el fenómeno de las técnicas destinadas a facilitar la procreación, así como para establecer una reglamentación de conjunto que controle su desarrollo y consecuencias.

“Ante estas nuevas necesidades es importante revisar la concepción de lo que se denomina ‘nuevas estructuras familiares’. Se habla de ellas cuando nos situamos ante esquemas distintos de la familia, con temas como la reproducción asistida, es entonces cuando surgen muchas preguntas, como el límite de edad para ser madre o padre por medio de un tratamiento de fertilización.”

En la actualidad, hay 27 maneras de procrear (*). Explicó que la paternidad puede ser social y genética, mientras la maternidad puede ser social, genética o biológica. Paternidad refiere gametos masculinos del varón (o de uno de los varones) de la pareja que solicite el niño o gametos aportados por un tercero; maternidad (gestacional, genética o jurídica/social): alquiler de útero –la madre biológica– o que una mujer aporte su óvulo, otra geste y una tercera se queda con el menor o lo adopta –madre jurídica o social.


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