La normatividad punitiva

Campus Milenio
8 de enero de 2009
Alejandro Canales*

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) informó el pasado 28 de diciembre sobre los recursos que recibió a lo largo del año por concepto de sanciones a los partidos políticos.

Desde hace cuatro años entró en vigor la normatividad que le permite contar con tales recursos extraordinarios y aunque el volumen es relativamente pequeño y sumamente contingente, tal parece que cada vez es más indispensable para algunas instituciones académicas.

En el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 (PEF), a propuesta del partido político Convergencia, se incluyó por primera vez la norma que estableció la obligatoriedad de canalizar los recursos derivados de las «multas» aplicadas por el Instituto Federal Electoral al Ramo 38, el cual se refiere al gasto de Conacyt (Diario Oficial de la Federación, 20/12/04). Sin embargo, por los abigarrados trámites administrativos y sobre todo porque el término «multas» jurídicamente era ambiguo y no aplicaba, los recursos en 2005 no se canalizaron correctamente a Conacyt.

Una mayor precisión del procedimiento administrativo y un nuevo término se utilizó en el decreto de presupuesto para 2006: «Las sanciones económicas que aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2006, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados para ciencia y tecnología en el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que se efectúe el depósito ante la Tesorería» (DOF, 22/12/05).

El asunto del término («sanciones» en lugar de «multas»), el flujo del trámite y los plazos para asignar los recursos quedaron resueltos en el PEF 2006. No obstante, el problema, según indicó por entonces la Academia Mexicana de Ciencias y algunos miembros de partidos políticos, fue que los recursos recibidos los estaba aplicando Conacyt en gastos burocráticos y superfluos.

Un nuevo ajuste a la norma tuvo lugar en el decreto del PEF 2007. Básicamente se añadió un artículo transitorio para precisar que los recursos recibidos por tal concepto serían destinados a los Centros Públicos de Investigación (DOF, 28/12/06).

Es decir, se aplicarían en infraestructura y proyectos de investigación de los centros.
Por tanto, apenas a partir de 2007 hubo un relativo control de los recursos extraordinarios y Conacyt tuvo que especificar exactamente en qué rubros de gasto de los centros se efectuarían.

El volumen de los recursos derivados de las sanciones a los partidos políticos no es predecible con exactitud. En parte porque depende de las faltas administrativas que cometen los partidos a lo largo del año, pero también porque en la mayoría de ocasiones los partidos las impugnan, siguen un procedimiento administrativo y al final queda la sanción que impone el Tribunal Federal Electoral (Trife).

Por ejemplo, en 2004 el IFE sancionó con 108.4 millones de pesos a seis partidos políticos, las mayores multas fueron para el Partido del Trabajo (39 millones) y para Convergencia (32 millones). Después de las impugnaciones la cifra quedo en 106.7 millones de pesos, dado que el Trife disminuyó las sanciones al Partido Revolucionario Institucional (de 6.8 a 5.5 millones) y al Verde Ecologista (de 404 mil a 14 mil).

El monto de las sanciones a los partidos para 2005 y 2006 fueron de 64 y 107.7 millones de pesos, respectivamente. En la información más reciente, Conacyt indicó que el año anterior recibió 161 millones de pesos. Si comparamos tales cifras con el presupuesto del Ramo 38, es decir, con el gasto central que ejerce Conacyt, su proporción es relativamente insignificante, alrededor de un punto porcentual o menos. Sin embargo, si lo» comparamos sólo con el presupuesto para los Centros Públicos de Investigación o dividimos el monto total recibido por la veintena de centros que se apoyan, cada uno recibiría entre 5 y 7 millones de pesos; la cantidad ya no es desdeñable.

La prueba es que varios de los centros consideran en sus procesos de planeación la posibilidad de recibir recursos extraordinarios, derivados de las sanciones a los partidos políticos, para cubrir el déficit que arrastran, principalmente en gastos de operación y pago de incentivos.

En fin, al menos dos aspectos vale la pena destacar. Uno, el lento recorrido de la norma, lleno de ajustes, antes de acercarse a los propósitos que la animaron y debemos notar que se trata de una norma realmente simple y benevolente.
Dos, los recursos extraordinarios son contingentes, pero por su volumen se han convertido en parte importante de las previsiones de los centros de investigación. Nada menos.

¿Y el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación? No se llama así.
Ah. Ya lo examinaremos en detalle.

*UNAMHISUE/SES.

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