Rechaza la Corte exclusión por VIH

Reforma
28 de febrero de 2007

Declaran inconstitucional baja forzosa. Cuestionan ministros Ley del ISSFAM; abren la puerta a amparos de militares

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó ayer reinstalar a cuatro militares contra los que se habí­a iniciado el procedimiento de baja forzosa por ser portadores del VIH.

Por ocho votos contra tres, los ministros consideraron que la disposición de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) que ordena la baja forzosa de militares portadores del VIH es inconstitucional.

La Ley del ISSFAM contempla una lista de más de 200 enfermedades contraí­das fuera de servicio que, de afectar al militar por más de seis meses, provocan su baja del Ejército y la Armada.

Quienes llevan más de 20 años de servicio reciben una pensión y mantienen el derecho a atención médica, pero los demás sólo perciben una liquidación y pierden cualquier otro derecho.

La mayorí­a de los ministros se inclinaron por el criterio de que el sólo hecho de ser portador del VIH no inhabilita a una persona para desempeñar tareas militares.

Durante el debate, que ocupó cinco sesiones, el ministro José Ramón Cossí­o presentó un informe elaborado por dos médicos designados por la Academia Mexicana de Ciencias, quienes afirmaron que los portadores del virus pueden pasar hasta 10 años sin presentar sí­ntomas de Sida, y que con el tratamiento adecuado conservan sus capacidades fí­sicas y mentales.

Los ministros Mariano Azuela, Salvador Aguirre y Genaro Góngora cuestionaron dicho informe y propusieron, sin éxito, regresar el asunto a tribunales, para desahogar pruebas periciales.

Góngora y Aguirre sostuvieron que la baja sí­ es constitucional, mientras que Azuela consideró que no habí­a pruebas suficientes para saber si los portadores de VIH están en aptitud de desarrollar tareas propias de la milicia.

Al final, el máximo tribunal resolvió que es discriminatoria la baja de soldados y marinos, porque se califica de «inútiles» a personas que pueden pasar varios años sin desarrollar el Sida.

Cuatro amparos fueron otorgados contra la Ley del ISSFAM, vigente desde el 2003, y uno más contra la ley anterior, que fue aprobada en 1976 y no contemplaba la baja por ser portador del VIH, sino por susceptibilidad a infecciones recurrentes por problemas de inmunodeficiencia.

«No puede considerarse que «el contagio de VIH por una persona sea una causa de inutilidad; consecuentemente se establece que la persona debe regresar a servicio activo y gozar de las prestaciones que le otorga la ley», indicó Cossí­o en rueda de prensa.

La Suprema Corte ordenó reinstalar a los soldados que ya hubieran sido separados, aunque varios de ellos siguen en activo, pues el procedimiento de baja fue suspendido por los jueces que conocieron de los amparos.

Uno de los amparados ya falleció. La muerte del quejoso es, usualmente, causa de desechamiento de la demanda, pero en este caso los ministros decidieron conceder la protección, pues con el amparo se considera que los soldados murieron estando en activo, y por tanto sus familiares tienen derecho a acceder a prestaciones económicas.

Posturas

Algunos de los argumentos usados durante el debate en la Corte sobre la baja de elementos del Ejército portadores de VIH:

En contra

«Es un hecho notorio que la seropositividad ante el VIH no deja al individuo que la sufre en estado de inutilidad por ese simple hecho; cuestión diferente será si, pasado el tiempo, ello sí­ ocurre… El juicio de constitucionalidad parte de considerar que hay un trato desigual para individuos que deben ser tratados de la misma manera».

Olga Sánchez Cordero

A favor

«Â¿Habrán considerado los cientí­ficos la vida del cuartel, donde los 103 elementos que forman una compañí­a duermen en camas contiguas; o las condiciones en que se desarrollan las labores de ayuda en casos de desastres como las inundaciones en Chiapas y Oaxaca, con aguas estancadas, infestadas de mosquitos transmisores de enfermedades?».

Genaro Góngora Pimentel

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