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LOS DERECHOS HUMANOS ELEVADOS A NIVEL CONSTITUCIONAL, UNA GRAN INNOVACIÓN

Academia Mexicana de Ciencias
Boletín AMC/299/13
México, D.F., 24 de agosto de 2013

  • Las reformas en materia de derechos humanos son un nuevo paradigma que actualiza la concepción anacrónica que confundía las garantías individuales con los derechos fundamentales
'El reto para los jueces mexicanos es hacer una protección nacional que pueda ser innovadora', dijo el doctor Héctor Fix Zamudio, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias.
“El reto para los jueces mexicanos es hacer una protección nacional que pueda ser innovadora”, dijo el doctor Héctor Fix Zamudio, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias.
Foto: Gabriela de la Rosa/AMC.
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El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia federal. “Estas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, significan un nuevo paradigma que actualiza de manera dinámica, la anacrónica concepción –propia del siglo XIX–, que confundía las garantías individuales con los derechos fundamentales”, señaló el doctor Héctor Fix Zamudio en su conferencia “El futuro de la labor judicial en el campo de los derechos humanos”.

Fix Zamudio, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), señaló que lo más importante de estas reformas es que elevan a nivel constitucional los derechos humanos establecidos por los tratados internacionales de los que forma parte México. Esto es una evolución que se observaba en América Latina y México se había quedado rezagado, indicó.

Explicó que los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales se habían incorporado a la Constitución a través de leyes dictadas por el Senado; la doctrina los ha llamado “derechos nacionales de fuente internacional”; ahora la innovación de la reforma constitucional de junio de 2011, es que esos derechos están a nivel constitucional. Después de una evolución muy larga pero que ahora ha culminado.

“En relación con estas reformas, -cuestionó- ¿Qué función tienen los jueces, empezando por los que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y también los de carácter local?, ¿qué implican estas reformas y la incorporación de los derechos establecidos en los tratados internacionales para los jueces?, desde luego cambia la perspectiva”, señaló.

Desde este punto de vista, dijo el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en México y en otros países de Latinoamérica existe un problema muy serio que es necesario solventar, pues no existe una regulación jurídica sobre cómo se van a cumplir, no solo las sentencias de la SCJN, sino las recomendaciones aceptadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no son obligatorias, y las de los demás órganos administrativos de las Organización de las Naciones Unidas que tienen la facultad de recibir quejas y emitir recomendaciones.

Y añadió: “Hay una necesidad de impartir una ley, de establecer un órgano técnico permanente que establezca cómo, qué autoridades y en qué momento tienen que cumplir las sentencias”. Por otro lado, planteó el especialista: “¿Qué obligaciones tienen los jueces mexicanos con motivo de estas reformas tan importantes?”, a lo que respondió: “Los jueces federales, al conocer de las controversias constitucionales, de acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan a la Constitución federal”.

Mientras que los demás jueces mexicanos, es decir, de las entidades federativas y el Distrito Federal, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución federal y los tratados internacionales sobre derechos humanos, solo para efectos concretos, sin hacer una declaración de invalidez de dichas normas.

Finalmente, en este mismo sentido, el doctor Fix Zamudio reflexionó sobre en quién recae la protección de los derechos humanos si en las instancias internacionales o en los gobiernos.

Y concluyó: “Debemos entender que la protección nacional es la más importante, la fundamental; las demás son subsidiarias y complementarias”.

Por lo anterior la tarea que tienen los jueces en México es aplicar esos derechos en el ámbito interno, que es la protección más importante. “El reto para los jueces mexicanos es hacer una protección nacional, realmente importante que pueda ser innovadora”.

Miriam Montserrat Gómez Mancera

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