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La pandemia por COVID-19 plantea desafíos que deben estar respaldados por el derecho

Academia Mexicana de Ciencias
Boletín AMC/048/20
Ciudad de México, 15 de abril de 2020

  • El Estado está dotado jurídicamente para implementar medidas que eviten el colapso de los sistemas de salud de México y puede recurrir a la suspensión temporal de derechos en caso de que los sistemas de salud colapsen.
  • Se requiere talento jurídico para enfrentar problemas viejos y la acumulación de problemas nuevos, si no hay capacidad de resolución, se irán tropezando entre sí.
  • Los retos que se avecinan tienen que ver con proponer acciones legales para evitar el colapso económico.

El único registro histórico de suspensión de derechos individuales a la población mexicana, en lo relativo al derecho al tránsito y reunión, ocurrió en 1942 en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.

El único registro histórico de suspensión de derechos individuales a la población mexicana, en lo relativo al derecho al tránsito y reunión, ocurrió en 1942 en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. Foto: Freepik.es.

Para evitar un mayor contagio y expansión de la enfermedad COVID-19 en el mundo, los países, incluido México, han tenido que realizar diversas acciones. Las facultades del Estado deben pasar por el derecho para restringir el tránsito y reunión de los ciudadanos; la adquisición adicional de equipos y materiales de salud, para atender la creciente demanda de servicios hospitalarios; el otorgamiento de créditos y apoyos económicos a la ciudadanía, entre otros.

El integrante de El Colegio Nacional, José Ramón Cossío, señaló que “las normas jurídicas formalizan nuestras vidas, y en este caso, el Estado está dotado jurídicamente para salvaguardar la vida de las personas durante la actual pandemia a fin de que no se saturen los sistemas de salud del país”.

El ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comentó que ante la pandemia, la medida más fuerte es la suspensión de derechos como la libertad de tránsito, reunión, asociación y comercio. Naciones como Argentina, España e Italia han optado por fuertes restricciones a la libertad de tránsito, si los ciudadanos no las acatan pueden ser multados o recibir algunas otras medidas legales.

“Actualmente es posible, no deseable, que si las condiciones por la enfermedad COVID-19 fueran incrementándose y entrara en crisis el sistema de salud mexicano, las autoridades establezcan la suspensión de esos derechos. No se trata de generar un estado de alarma absoluto, sino encontrar las relaciones entre el problema a resolver y los derechos suspendidos”, dijo.

El único registro histórico de suspensión de derechos individuales a la población mexicana ocurrió en 1942 en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, en lo relativo al derecho al tránsito y reunión. En esa ocasión, el entonces presidente de la República Manuel Ávila Camacho tuvo la facultad para emitir leyes y normas de carácter general y obligatorio; una medidas extraordinarias a la cuales podría recurrir el presidente Andrés Manuel López Obrador, con una solicitud que se haría al Congreso de la Unión, en caso de que escalara la epidemia.

La Constitución contempla, desde la versión publicada en 1917, un segundo mecanismo: a través del Consejo de Salubridad General de la República se puede declarar una emergencia sanitaria que restringe libertades. En el país, se declaró el pasado 31 de marzo. “Además, la Constitución le da a la Secretaría de Salud una facultad extraordinaria para que pueda dictar medidas ejecutivas y tratar de contener esta pandemia”.

El especialista precisó que era importante que se declarara emergencia y no contingencia sanitaria pues en este segundo caso la Ley Federal del Trabajo autoriza a los patrones a pagar un salario mínimo al empleado hasta por un mes, pero al declarar la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor el patrón debe pagar el sueldo íntegro. “Es muy importante que jurídicamente se hagan las declaraciones porque dan lugar a las acciones del Estado”.

Asimismo, las autoridades estatales y la Secretaría de Salud han ido tomando medidas como la identificación de población en riesgo, se trata de adultos mayores de 60 que padecen enfermedades crónicas o personas con enfermedades como diabetes, hipertensión y obesidad, y el exhorto a que no salgan de sus casas. “Hasta el momento es una exhortación, no es una obligación jurídica, la cual es probable que se genere en los próximos días para restringir de manera más completa la circulación de las personas”.

El integrante de la Academia Mexicana de Ciencias también hizo mención de la distinción de las actividades esenciales y las no esenciales. Las primeras son todas aquellas que tienen que ver con el combate al virus, los servicios de salud, el otorgamiento de insumos, la seguridad y soberanía nacional, el sector financiero, cobro de contribuciones, alimentación en todas sus ramas, procuración e impartición de justicia, la producción de energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, etcétera, y el mantenimiento de la infraestructura nacional.

Los retos jurídicos que se avecinan
El jurista señaló que se requiere talento jurídico para “tratar de adelantarse a lo que viene pues problemas viejos y la acumulación de problemas nuevos para los cuales no se tiene capacidad de resolución se irán tropezando entre sí”.

Proponer acciones jurídicas para evitar el colapso económico, para que las cadenas de producción y consumo no se rompan, que las empresas se mantengan a flote y no se vean orillados a cerrar, se declaren en quiebra o se despida a los trabajadores, son algunos de los problemas que se aproximan.

“El derecho puede participar mediante sus mecanismos penales, administrativos y conciliatorios en fenómenos como la violencia contra el personal de salud que atiende la emergencia sanitaria, así como la violencia intrafamiliar, casos que están generando una mayor complejidad a la enfermedad por COVID-19”, dijo Cossío durante la conferencia “Coronavirus y derecho” que se transmitió por el canal de YouTube de El Colegio Nacional.

Luz Olivia Badillo

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