Academia Mexicana de Ciencias
Boletín AMC/397/13
México, D.F., 9 de noviembre de 2013
Luego de que en México prevaleciera por siglos un ambiente adverso para la existencia de las lenguas indígenas, la diversidad lingüística comenzó a ser vista hace poco más de treinta años como un patrimonio invaluable y surgieron los primeros esfuerzos gubernamentales para su recuperación.
No obstante, el inicio de una verdadera etapa constitutiva en dicha materia ocurrió más recientemente, en el 2001, cuando la reforma constitucional de ese año modificó una serie de artículos relacionados con los derechos y las culturas indígenas, sostuvo el ministro José Ramón Cossío Díaz durante su participación en una de las mesas de análisis realizadas en El Colegio Nacional, con motivo de su 70 aniversario.
Entre esos artículos reformados, agregó, el segundo constitucional, que establece que la nación mexicana es única e indivisible, contiene un apartado que habla de las obligaciones de la Federación, los estados y los municipios para con los pueblos y las comunidades indígenas.
“Este apartado sí se refiere específicamente a la construcción de una cultura multilingüe, de forma tal, que no solo es dejar que pasen las cosas, que se mantengan las lenguas que se tengan que mantener, que muera la que se tenga que morir, sino, me parece, hay un objetivo deliberado de la Constitución para los efectos de constituir y reconstituir estas mismas lenguas”, dijo el también miembro de la Academia Mexicana de Ciencias.
“Creo que es muy diferente decir, toleremos, incrementemos, mantengamos las lenguas, y otra cosa muy distinta es entender lo que la Constitución está ordenando”, expuso.
Otra reforma que también incide en la preservación de las lenguas indígenas, agregó el ministro, fue la que se dio en el junio del 2011 en materia de derechos humanos, mediante la cual se introdujo la modalidad de juicio de amparo para proteger los intereses difusos, y en éstos, el sujeto no es único sino que es miembro de una colectividad.
“Antes se podía ir a un juicio de amparo siempre y cuando se tuviera, según la legislación, un agravio personal y directo; pero con dicha reforma se puede acceder a este medio procesal aunque no se afecte la esfera patrimonial de las personas, pero sí su derecho de un ambiente de bienestar, explicó Cossío Díaz.
Agregó que este es un tema de preservación de lenguas que no estaba en el orden jurídico “(…) Creo que aquí hay nuevas herramientas jurídicas de protección e incremento de este tipo de bienes de titularidad colectiva”.
De acuerdo con el ministro, las reformas constitucionales generan una exigibilidad directa que no tenían: “Si se cuestionara sobre si una persona puede exigir constitucionalmente, y en particular mediante el juicio de amparo, el establecimiento o la reconstitución de su lengua indígena, mi respuesta sería que sí porque es un derecho humano y porque tiene esa exigibilidad”, sostuvo.
En relación con lo anterior, Cossío recordó que la Constitución establece que las personas que pertenezcan a un pueblo o a una comunidad indígena, o que se auto-adscriban como indígenas, la Constitución les garantiza un defensor y un intérprete para los juicios y procedimientos jurídicos en los que participen.
“Desde luego está el problema de si somos capaces de entrenar a un suficiente número de intérpretes, de traductores de defensores especializados en estos temas”, admitió el experto en derecho constitucional.
No obstante, indicó José Ramón Cossío Díaz, hay avances jurídicos en la materia, como la precisión que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2007 para determinar quiénes son personas, pueblos o comunidades indígenas. Al principio, añadió, se había establecido que para ser indígena las personas tenían que hablar exclusivamente una lengua indígena y tener un cierto estado de “pureza”, pero ahora, basta con que tengan una autoconciencia de identidad.
Alejandra Monsiváis Molina
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