EL «VALOR CIENTÍFICO» EN EL DERECHO

Academia Mexicana de Ciencias
Boletín AMC/077/12
México, D.F., 18 de abril de 2012

  • La ciencia sin derecho pierde la capacidad de influir en la vida social
José Ramón Cossío Díaz, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC).
José Ramón Cossío Díaz, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC).
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El derecho sin ciencia queda reducido a formas que no incidirán o incidirán mal en los problemas sociales y su solución, aseguró el ministro de la Suprema Corte de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, tras subrayar que la ciencia sin derecho pierde la capacidad de influir en la vida social y de “afectar” para bien las vidas humanas.

Una de las características de la modernidad, afirma, es la existencia de códigos que son los complejos ordenamientos encaminados a regular la mayor cantidad de aspectos vinculados con una materia.

Explica que dentro de los códigos procesales existen disposiciones relacionadas con el modo de probar los hechos que determinan las normas aplicables a un caso y, finalmente, la consecuencia jurídica que corresponda.

En el texto El “valor científico” en el derecho, con el que abre sus colaboraciones para la revista Ciencia de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), resalta que de manera general, en los códigos de procedimientos se aceptan como medio de prueba los documentos, las declaraciones de testigos, la confesión que pueda hacer la persona a quien se le imputan los hechos y lo que en su especialidad puedan aportar los peritos, entre otros elementos.

También, agrega, se dispone que serán admisibles, con el carácter de medios probatorios, todos aquellos elementos que tengan “valor científico”. Determinación que es, asegura, problemática.

¿Qué tipo de conocimiento puede decirse que tenga valor científico? Aun cuando la determinación se encuentra en un código y su operación judicial corresponda finalmente a los juzgadores, su definición escapa al ámbito jurídico. La definición judicial de aquello que tenga “valor científico” corresponde en primer término, a los científicos, afirma.

Cossío Díaz, quien también es miembro de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC) destaca que esta forma de proceder quedó establecida en la célebre sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

En Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals, Inc., afirma, además de resolver el correspondiente litigio, se determinó que el carácter científico del conocimiento experto debería satisfacer las siguientes características:

Estar probado y sujeto a medios de refutabilidad; haberse publicado y sometido a revisión de pares; expresar sus márgenes de error y los criterios de control de las operaciones técnicas, y ser generalmente aceptado por la comunidad científica.

El Dr. José Ramón Cossío destaca que la Corte estadounidense únicamente señaló los atributos generales que debería tener todo conocimiento al que, primero, se le pudiera atribuir el estatus de científico para, segundo, significar de un modo específico ciertas porciones de la realidad para, finalmente y desde ahí, asignarle a esos hechos, y por ende a las personas vinculadas con ellos, las consecuencias normativas correspondientes.

Todo esto, señala, quedó recogido en la regla 702 de la Federal Rules of Evidence, mismas que disponen que el conocimiento científico del que parten los expertos debe ser el necesario para entender la evidencia o determinar los hechos del caso; estar basado en suficientes hechos y datos; sustentarse en sólidos principios y métodos, y haberse dado la aplicación de estos a los hechos del caso.

En el documento el Dr. Cossío destaca que esta posición ha sido objeto de diversos comentarios críticos en los que se habla de dificultades para mejorar consistentemente los criterios y darle cabida a puntos de vista divergentes, para apreciar las maneras en que las diversas ciencias recolectan, validan y sintetizan evidencia; para apreciar la generalidad del conocimiento frente a sus manifestaciones particulares, y para manejar diferenciadamente la validez del conocimiento científico y la validez jurídica, entre otros.

Sin embargo, sostiene, las críticas al “stándart Daubert” no son motivo para dejar de considerarlo o perfeccionarlo, sino al contrario, está en el interés de científicos y profesionales del derecho mejorar esas ideas y lograr altas condiciones de vida.

Ciencia puede ser consultada en www.revistaciencia.amc.edu.mx


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